Se aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990 (Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y) Colombia
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
- Artículo 1o. 1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en...
- Artículo 2o. A los efectos de la presente Convención: 1. Se entenderá...
- Artículo 3o. La presente Convención no se aplicará a: a) Las personas...
- Artículo 4o. A los efectos de la presente Convención, el término...
- Artículo 5o. A los efectos de la presente convención, los trabajadores migratorios...
- Artículo 6o. A los efectos de la presente Convención: a) Por "Estado de origen"...
- Artículo 7o. Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los...
- Artículo 8o. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir...
- Artículo 9o. El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares...
- Artículo 10. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a...
- Artículo 11. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será...
- Artículo 12. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 13. 1. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus...
- Artículo 14. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a...
- Artículo 15. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado...
- Artículo 16. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 17. 1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad...
- Artículo 18. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales...
- Artículo 19. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será...
- Artículo 20. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será...
- Artículo 21. Ninguna persona que no sea un funcionario público debidamente...
- Artículo 22. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser...
- Artículo 23. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 24. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en...
- Artículo 25. 1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea...
- Artículo 26. 1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de los trabajadores...
- Artículo 27. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el...
- Artículo 28. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 29. Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a...
- Artículo 30. Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho...
- Artículo 31. 1. Los Estados Partes velarán porque se respete la identidad...
- Artículo 32. Los trabajadores migratorios y sus familiares, al terminar su permanencia en...
- Artículo 33. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 34. Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convención...
- Artículo 35. Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convención se...
- Artículo 36. Los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o...
- Artículo 37. Antes de su partida, o a más tardar en el momento de su...
- Artículo 38. 1. Los Estados de empleo harán todo lo posible por autorizar a los...
- Artículo 39. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 40. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el...
- Artículo 41. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a...
- Artículo 42. 1. Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer...
- Artículo 43. 1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato...
- Artículo 44. 1. Los Estados Partes, reconociendo que la familia es el grupo...
- Artículo 45. 1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el...
- Artículo 46. Los trabajadores migratorios y sus familiares estarán exentos, con...
- Artículo 47. 1. Los trabajadores migratorios tendrán derecho a transferir sus...
- Artículo 48. 1. Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble...
- Artículo 49. 1. En los casos en que la legislación nacional exija...
- Artículo 50. 1. En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de...
- Artículo 51. No se considerará que se encuentren en situación irregular los...
- Artículo 52. 1. Los trabajadores migratorios tendrán en el Estado de empleo...
- Artículo 53. 1. Los familiares de un trabajador migratorio cuya autorización de...
- Artículo 54. 1. Sin perjuicio de las condiciones de su autorización de...
- Artículo 55. Los trabajadores migratorios que hayan obtenido permiso para ejercer una...
- Artículo 56. 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares a los que se refiere la...
- Artículo 57. Los trabajadores migratorios y sus familiares incluidos en las...
- Artículo 58. 1. Los trabajadores fronterizos, definidos en el inciso a) del...
- Artículo 59. 1. Los trabajadores de temporada, definidos en el inciso b) del...
- Artículo 60. Los trabajadores itinerantes, definidos en el inciso e) del párrafo...
- Artículo 61. 1. Los trabajadores vinculados a un proyecto, definidos en el inciso f)...
- Artículo 62. 1. Los trabajadores con empleo concreto, definidos en el inciso g) del...
- Artículo 63. 1. Los trabajadores por cuenta propia, definidos en el inciso h) del...
- Artículo 64. 1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 79 de la...
- Artículo 65. 1. Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender...
- Artículo 66. 1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2o. de este...
- Artículo 67. 1. Los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que...
- Artículo 68. 1. Los Estados partes, incluidos los Estados de tránsito,...
- Artículo 69. 1. Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y...
- Artículo 70. Los Estados Partes deberán tomar medidas no menos favorables que las...
- Artículo 71. 1. Los Estados Partes facilitarán, siempre que sea necesario, la...
- Artículo 72. 1. a) Con el fin de observar la aplicación de la presente...
- Artículo 73. 1. Los Estados Partes presentarán al Secretario General de las...
- Artículo 74. 1. El Comité examinará los informes que presente cada...
- Artículo 75. 1. El Comité aprobará su propio reglamento. 2. El...
- Artículo 76. 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 77. 1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá...
- Artículo 78. Las disposiciones del artículo 76 de la presente Convención se...
- Artículo 79. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al...
- Artículo 80. Nada de lo dispuesto en la presente Convención deberá...
- Artículo 81. 1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará...
- Artículo 82. Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en...
- Artículo 83. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se compromete...
- Artículo 84. Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar las medidas...
- Artículo 85. El Secretario General de las Naciones Unidas será depositario de la...
- Artículo 86. 1. La presente Convención quedará abierta a la firma de...
- Artículo 87. 1. La presente Convención entrará en vigor el primer...
- Artículo 88. Los Estados que ratifiquen la presente Convención o se adhieran a ella...
- Artículo 89. 1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente...
- Artículo 90. 1. Pasados cinco años de la fecha en que la presente...
- Artículo 91. 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y...
- Artículo 92. 1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con...
- Artículo 93. 1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino,...
Otras regulaciones
Se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad La Nación se asocia a la celebración de los 170 años de la fundación del municipio de Caramanta Se honra la memoria de un ilustre colombiano Se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la BiotecnologíaMejores juristas





Buenas en mi caso tome la decisión de evadirme del batallón pasaron los 5 días Avilés para presentarme se dieron los meses y comense a investigar sobre el delito cometido una ves ya indagado en la página militar me aparece que estoy incorporado en otro batallón llame al jusgado de la brigada a la que estaba proscripto y me disen que no an tomado las declaraciones de los comandantes ¿ Que puedo Aser para acelerar el proceso ?
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Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.
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en las carretera rurales donde no existen lineas cortadas, y los trayectos de doble linea amarilla son muy extensos y se requiere adelantar por ejemplo vehiculo de carga que va a muy baja velocidad, ejemplo 10,20 kilometros por hora, y se necesita llegar con urgencia a una diligencia.....como adelantamos.....caso especial bus de pasajeros.......
Compré predio ya con demanda de pertenencia que hago?
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