Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal) Colombia
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
- Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de la convención
- Artículo 2. Impuestos comprendidos
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Disposición general
- Artículo 5. Intercambio de información por solicitud
- Artículo 6. Intercambio de información automático
- Artículo 7. Intercambio de información espontáneo
- Artículo 8. Auditorías fiscales simultáneas
- Artículo 9. Auditorías fiscales en el extranjero
- Artículo 10. Información contradictoria
- Artículo 11. Cobro de créditos fiscales
- Artículo 12. Medidas precautorias
- Artículo 13. Documentos que se anexan a la solicitud
- Artículo 14. Plazos
- Artículo 15. Prioridad
- Artículo 16. Diferimiento de pago
- Artículo 17. Notificación o Traslado de Documentos
- Artículo 18. Información que deberá proporcionar el estado requirente
- Artículo 19. Eliminado
- Artículo 20. Respuesta a la solicitud de asistencia
- Artículo 21. Protección de las personas y límites a la obligación de otorgar asistencia
- Artículo 22. Secrecía
- Artículo 23. Procesos
- Artículo 24. Implementación de la convención
- Artículo 25. Idioma
- Artículo 26. Costos
- Artículo 27. Otros acuerdos o convenios internacionales
- Artículo 28. Firma y entrada en vigor de la convención
- Artículo 29. Aplicación territorial de la convención
- Artículo 30. Reservas
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Depositarios y sus funciones
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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