Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal) Colombia
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
- Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de la convención
- Artículo 2. Impuestos comprendidos
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Disposición general
- Artículo 5. Intercambio de información por solicitud
- Artículo 6. Intercambio de información automático
- Artículo 7. Intercambio de información espontáneo
- Artículo 8. Auditorías fiscales simultáneas
- Artículo 9. Auditorías fiscales en el extranjero
- Artículo 10. Información contradictoria
- Artículo 11. Cobro de créditos fiscales
- Artículo 12. Medidas precautorias
- Artículo 13. Documentos que se anexan a la solicitud
- Artículo 14. Plazos
- Artículo 15. Prioridad
- Artículo 16. Diferimiento de pago
- Artículo 17. Notificación o Traslado de Documentos
- Artículo 18. Información que deberá proporcionar el estado requirente
- Artículo 19. Eliminado
- Artículo 20. Respuesta a la solicitud de asistencia
- Artículo 21. Protección de las personas y límites a la obligación de otorgar asistencia
- Artículo 22. Secrecía
- Artículo 23. Procesos
- Artículo 24. Implementación de la convención
- Artículo 25. Idioma
- Artículo 26. Costos
- Artículo 27. Otros acuerdos o convenios internacionales
- Artículo 28. Firma y entrada en vigor de la convención
- Artículo 29. Aplicación territorial de la convención
- Artículo 30. Reservas
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Depositarios y sus funciones
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración del cuarto centenario de la Fundación del Municipio de Tocancipá La nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Nocaima Se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rectorMejores juristas





Tengo derecho con el artículo 147 de la ley 100 soy desmovilizado
Hola buenas tarde. Soy desmovilizados, pero no he cotizado, tengo derecho a pensión con este artículo 47 de la ley 100, gracias.
Buenos dias, en este caso si es una madre cabeza de familia que nunca ha tenido anotaciones se le puede dar el beneficio de la prision domiciliaria y permiso de trabajo
¿Que pasa si el término se cumple y no se da respuesta?
Sobre los bienes que se comparten con otros dueños (bienes proindiviso), la ley no indica cómo se deba organizar la administración de dichos bienes. La puede asumir por ejemplo uno sólo por aceptación tácita o expresa de los demás o se pueden organizar todos o una parte etc para esto. Lo que sí hace la ley es indicar cómo se dividen deudas, ganancias y gastos que surjan de la propiedad que se tiene en común: Todo gasto o ganancia se reparte o asume por cada propietario según el porcentaje que tiene la propiedad. Y si alguno de los dueños tuvo que pagar algo que le correspondía a todos, puede pedirles que le devuelvan el dinero que pagó en favor o para el sostenimiento o cuidado del bien que tienen en común.
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