Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal) Colombia
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
- Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de la convención
- Artículo 2. Impuestos comprendidos
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Disposición general
- Artículo 5. Intercambio de información por solicitud
- Artículo 6. Intercambio de información automático
- Artículo 7. Intercambio de información espontáneo
- Artículo 8. Auditorías fiscales simultáneas
- Artículo 9. Auditorías fiscales en el extranjero
- Artículo 10. Información contradictoria
- Artículo 11. Cobro de créditos fiscales
- Artículo 12. Medidas precautorias
- Artículo 13. Documentos que se anexan a la solicitud
- Artículo 14. Plazos
- Artículo 15. Prioridad
- Artículo 16. Diferimiento de pago
- Artículo 17. Notificación o Traslado de Documentos
- Artículo 18. Información que deberá proporcionar el estado requirente
- Artículo 19. Eliminado
- Artículo 20. Respuesta a la solicitud de asistencia
- Artículo 21. Protección de las personas y límites a la obligación de otorgar asistencia
- Artículo 22. Secrecía
- Artículo 23. Procesos
- Artículo 24. Implementación de la convención
- Artículo 25. Idioma
- Artículo 26. Costos
- Artículo 27. Otros acuerdos o convenios internacionales
- Artículo 28. Firma y entrada en vigor de la convención
- Artículo 29. Aplicación territorial de la convención
- Artículo 30. Reservas
- Artículo 31. Denuncia
- Artículo 32. Depositarios y sus funciones
Otras regulaciones
Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo Se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Caicedonia Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la NaciónMejores juristas





LA NUEVA REFORMA en el CPACA: LEY 2080 DE 2021.
DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO POR LAS PARTES:
i) Practica y Contradicción: En lo no previsto por el CPACA, se regulará por las normas del dictamen Pericial Decretado de Oficio del Código General del Proceso.
ii) Designación del Perito: …” Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces…” (Art. 48 C.G.P)
iii) Cuestionario: Se señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
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Hola buenas tardes, compré un predio y en el se encuentra instalada una servidumbre (antena de EPM) solicité la indennizacion y dicen que la servidumbre estaba antes de ellos administrar la antena establecida, ellos no tienen titulo ni negociaron con el anterior propietario, según la ley 142 tengo el derecho de hacer a una indenización. espero una ayuda a está solicitud.
Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo,
Buen dia, en agosto de 2011 adquirí un lote rural mediante escritura publica debidamente registrada, en la que dice: "Todos los derechos y acciones reales y personales que los vendedores tienen y le puedan corresponder en la suceción de XXXXX, en su condición de ser vendedora, cesionaria de hija legitima de la causante,condición de la cual responde, pero vincula y expresa unicamente en: un lote XXXX...".
El avaluo del lote segun el impuesto predial de 2021 es menor a un salario minimo. Me dicen que por la cuantia la demanda no necesita presentarse mediante apoderado, es verdad?, a quien debo demandar?, que demanda debo instaurar para que me escrituren en calidad de titular y propietario de la tierra?.
Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
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