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Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
Artículo 20. Respuesta a la solicitud de asistencia



1. Si se cumple con la solicitud de asistencia, el Estado requerido informará al Estado requirente de la acción tomada y del resultado de la asistencia, tan pronto como sea posible.

2. Si se rechaza la solicitud, el Estado requerido informará al Estado requirente de dicha decisión y la razón de la misma, tan pronto como sea posible.

3. Si, con respecto a una solicitud de información, el Estado requirente ha especificado la forma en que desea que se le otorgue dicha información y el Estado requerido está en posición de hacerlo de tal manera, el Estado requerido otorgará la información en la forma en la que fue solicitada.

Colombia Art. 20 Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
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