Se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas) Colombia
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
- Artículo 1. Definición del término “apátrida”
- Artículo 2. Obligaciones generales
- Artículo 3. Prohibición de la discriminación
- Artículo 4. Religión
- Artículo 5. Derechos otorgados independientemente de esta convención
- Artículo 6. La expresión “en las mismas circunstancias”
- Artículo 7. Exención de reciprocidad
- Artículo 8. Exención de medidas excepcionales
- Artículo 9. Medidas provisionales
- Artículo 10. Continuidad de residencia
- Artículo 11. Marinos apátridas
- Artículo 12. Estatuto personal
- Artículo 13. Bienes muebles e inmuebles
- Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual e industrial
- Artículo 15. Derecho de asociación
- Artículo 16. Acceso a los tribunales
- Artículo 17. Empleo remunerado
- Artículo 18. Trabajo por cuenta propia
- Artículo 19. Profesiones liberales
- Artículo 20. Racionamiento
- Artículo 21. Vivienda
- Artículo 22. Educación pública
- Artículo 23. Asistencia pública
- Artículo 24. Legislación del trabajo y seguros sociales
- Artículo 25. Ayuda administrativa
- Artículo 26. Libertad de circulación
- Artículo 27. Documentos de identidad
- Artículo 28. Documentos de viaje
- Artículo 29. Gravámenes fiscales
- Artículo 30. Transferencia de haberes
- Artículo 31. Expulsión
- Artículo 32. Naturalización
- Artículo 33. Información sobre leyes y reglamentos nacionales
- Artículo 34. Solución de controversias
- Artículo 35. Firma, ratificación y adhesión
- Artículo 36. Cláusula de aplicación territorial
- Artículo 37. Cláusula federal
- Artículo 38. Reservas
- Artículo 39. Entrada en vigor
- Artículo 40. Denuncia
- Artículo 41. Revisión
- Artículo 42. Notificaciones del secretario general de las naciones unidas
Otras regulaciones
Acuerdo Suplementario, Revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo Internacional de Energía Atómica Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Tratado sobre las bases de las relaciones entre la República de Colombia y la Federación de Rusia Se rinde homenaje a la memoria del compositor, arreglista y director de orquesta Francisco Pacho Galán Convenio sobre Importación TemporalMejores juristas
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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