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Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
Artículo 14. Derechos de propiedad intelectual e industrial





En cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular a inventos, dibujos o modelos industriales, marcas de fábrica, nombres comerciales y derechos relativos a la propiedad literaria, científica o artística, se concederá a todo apátrida, en el país en que resida habitualmente, la misma protección concedida a los nacionales de tal país. En el territorio de cualquier otro Estado Contratante se le concederá la misma protección concedida en él a los nacionales del país en que tenga su residencia habitual.

Colombia Art. 14 Se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954
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