Se aprueba el Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo, adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990 (Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos) Colombia
Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio: a) La expresión "productos...
- Artículo 3o. Deberá consultarse a las organizaciones más representativas de...
- Artículo 4o. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más...
- Artículo 5o. La autoridad competente, si se justifica por motivos de seguridad y salud,...
- Artículo 6o. Sistemas de clasificación
- Artículo 7o. Etiquetado y marcado
- Artículo 8o. Fichas de datos de seguridad
- Artículo 9o. Responsabilidad de los proveedores
- Artículo 10. Identificación
- Artículo 11. Transferencia de productos químicos
- Artículo 12. Exposición
- Artículo 13. Control operativo
- Artículo 14. Eliminación
- Artículo 15. Información y formación
- Artículo 16. Cooperación
- Artículo 17. 1. Los trabajadores deberán cooperar lo más estrechamente...
- Artículo 18. 1. Los trabajadores deberán tener el derecho de apartarse de...
- Artículo 19. Cuando en un Estado Miembro exportador la utilización de productos...
- Artículo 20. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 21. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 22. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 23. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 24. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 25. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 26. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 27. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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