Se aprueba el Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo, adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990 (Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos) Colombia
Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio: a) La expresión "productos...
- Artículo 3o. Deberá consultarse a las organizaciones más representativas de...
- Artículo 4o. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más...
- Artículo 5o. La autoridad competente, si se justifica por motivos de seguridad y salud,...
- Artículo 6o. Sistemas de clasificación
- Artículo 7o. Etiquetado y marcado
- Artículo 8o. Fichas de datos de seguridad
- Artículo 9o. Responsabilidad de los proveedores
- Artículo 10. Identificación
- Artículo 11. Transferencia de productos químicos
- Artículo 12. Exposición
- Artículo 13. Control operativo
- Artículo 14. Eliminación
- Artículo 15. Información y formación
- Artículo 16. Cooperación
- Artículo 17. 1. Los trabajadores deberán cooperar lo más estrechamente...
- Artículo 18. 1. Los trabajadores deberán tener el derecho de apartarse de...
- Artículo 19. Cuando en un Estado Miembro exportador la utilización de productos...
- Artículo 20. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 21. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 22. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 23. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 24. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 25. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 26. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 27. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado Convenio Internacional del Café 2001 Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad Se conmemora y declara el día 5 de octubre como el Día Nacional de la Mutualidad Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justiciaMejores juristas
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Johanna Pinto
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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