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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
Artículo 4o.

Para los fines del presente Convenio, la Cooperación Técnica y Científica podrá tener las siguientes modalidades:

1. Realización conjunta o coordinada de programas de investigación, desarrollo y capacitación;

2. Creación de instituciones de investigación, y/o centros de perfeccionamiento y producción experimental;

3. Organización de seminarios y conferencias e intercambio de información y documentación; y

4. Cualquier otra forma de cooperación técnica que tenga como finalidad favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las Partes de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social.

Colombia Art. 4o Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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