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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/03/2023

Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
Artículo 11.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita que surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Salvo acuerdo en contrario no afectará la continuación de los programas que se encuentran en ejecución.

Hecho en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno (1991) en dos ejemplares originales en idioma español siendo los dos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia

LUIS FERNANDO JARAMILLO C.

Ministro de Relaciones de la República de Colombia

Por el Gobierno de la República de Nicaragua

ENRIQUE DREYFUS

Ministro del Exterior de la República de Nicaragua

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio

de Relaciones Exteriores de Colombia

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia, tomada del texto original del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá a los veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).

La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA

El Jefe Oficina Jurídica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de abril de 1999

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1o. de la Ley 7a.  de 1944, el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua", hecho en Bogotá, el veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Presidente del honorable Senado de la República

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

El Secretario General del honorable Senado de la República

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2000

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 ANDRES PASTRANA ARANGO

CLEMENCIA FORERO UCROS

La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las

funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores



Colombia Art. 11 Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
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Artículo 1o ...9o 10 11

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Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.

Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.


El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.


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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy


Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro


Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado


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