Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 31 Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 31. El consejo
a) Todas las facultades del Organismo residirán en el Consejo, excepto aquellas que, de acuerdo con los términos de este Convenio, se confieran específicamente a otro órgano del Organismo. El Consejo podrá delegar a la Junta el ejercicio de cualquiera de sus facultades, con las siguientes excepciones:
i) la facultad de admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de la admisión,
ii) la facultad de suspender a un miembro,
iii) la facultad de decidir un aumento o una disminución del capital,
iv) la facultad de elevar el límite del monto total de las obligaciones contingentes de conformidad con la Sección a) del artículo 22,
v) la facultad de designar a un miembro como país miembro en desarrollo de conformidad con la Sección c) del artículo 3o.,
vi) la facultad de clasificar a un nuevo miembro como integrante de la Categoría Uno o la Categoría Dos para fines de votación de conformidad con la Sección a) del artículo 39, o de reclasificar a un miembro existente para los mismos fines,
vii) la facultad de determinar la remuneración de los Directores y sus Suplentes,
viii) la facultad de dar por finalizadas las operaciones y disolver el Organismo,
ix) la facultad de distribuir activos a los miembros después de la liquidación, y
x) la facultad de reformar este Convenio, sus Anexos y Apéndices;
b) El Consejo estará integrado por un Gobernador y un Suplente designados por cada miembro en la forma en que el Consejo determine. Ningún Suplente podrá votar, salvo en ausencia de su principal. El Consejo seleccionará a uno de los Gobernadores como su presidente;
c) El Consejo celebrará una reunión anual y las demás reuniones que el propio Consejo determine o que la Junta convoque. La Junta convocará una reunión del Consejo siempre que ésta sea solicitada por cinco miembros o por miembros que tengan el veinticinco por ciento del total de los derechos de voto.
Colombia Art. 31 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
Mejores juristas





Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
Leer de nuevo
Estatuto general de transporte Artículo 47. Se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política Artículo 3o. Garantías para el ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 197. Objeciones presidenciales Se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política Artículo 2o. CompetenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios