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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 34. Prohibición de realizar actividades políticas

Ni el Organismo ni sus funcionarios interferirán en los asuntos políticos de ningún miembro. Sin perjuicio del derecho del Organismo a tomar en cuenta todas las circunstancias alrededor de una inversión, las decisiones del Organismo y sus funcionarios no estarán influenciadas por el carácter político del miembro o miembros de que se trate. Las consideraciones pertinentes a sus decisiones serán ponderadas imparcialmente a fin de lograr los propósitos establecidos en el artículo 2o.

Colombia Art. 34 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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