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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 60. Procedimiento

Toda propuesta de enmienda a este Convenio, ya sea que emane de un miembro, o de un Gobernador o de un Director, se comunicará al presidente de la Junta, quien la someterá a consideración de ésta. Si la Junta recomienda la enmienda propuesta, se la presentará al Consejo para su aprobación, de conformidad con el artículo 59. Cuando una enmienda haya sido debidamente aprobada por el Consejo, el Organismo lo hará constar así en comunicación oficial dirigida a todos los miembros. Las enmiendas entrarán en vigor para todos los miembros noventa días después de la fecha de la comunicación oficial, salvo que el Consejo especificare una fecha distinta.

DISPOSICIONES FINALES

Colombia Art. 60 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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