Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 44 Colombia
Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 44. DURACIÓN, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN
1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un periodo de diez años a partir de su entrada en vigor, a menos que el Consejo decida, por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
2. El Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogar el presente Convenio por dos períodos: un periodo inicial de cinco años y otro adicional de tres años.
3. Si antes de que expire el periodo de diez años mencionado en el párrafo 1 de este artículo o antes de que expiren las prórrogas mencionadas en el párrafo 2 de este artículo, según el caso, se ha negociado un nuevo convenio que sustituya al actual, pero ese nuevo convenio no ha entrado en vigor provisional o definitivamente, el Consejo podrá, por votación especial de conformidad con el artículo 12, prorrogar el presente Convenio hasta que entre en vigor provisional o definitivamente el nuevo convenio.
4. Si se negocia y entra en vigor un nuevo convenio durante cualquier prórroga del presente Convenio, de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 de este artículo, el presenté Convenio, prorrogado, terminará cuando entre en vigor el nuevo convenio.
5. El Consejo podrá en todo momento, por votación especial de conformidad con el artículo 12, dar por terminado el presente Convenio con efecto a partir de la fecha establecida por el propio Consejo.
6. Sin perjuicio de la terminación del presente Convenio, el Consejo continuará en funciones durante un periodo no superior a 18 meses para proceder a la liquidación de la Organización, incluida la liquidación de las cuentas y, en función de las decisiones pertinentes que se adoptarán por votación especial de conformidad con el artículo 12, conservará durante ese periodo todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.
7. El Consejo notificará al depositario cualquier decisión que se tome de conformidad con este artículo.
Colombia Art. 44 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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