Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero Artículo 14 Colombia
Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero
Artículo 14. Del control fiscal
El control fiscal posterior sobre la inversión de los recursos del Fondo Nacional del Tabaco, lo ejercerá la Contraloría General de la República de conformidad con las normas y reglamentos correspondientes, adecuados a la naturaleza del Fondo y su organismo administrador.
Colombia Art. 14 Se establece la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero y se dictan otras disposiciones Ley 534 de 1999
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición Artículo 24. NO DISCRIMINACIÓN Se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional Artículo 1o. Campo de aplicación Se promueve la política de emprendimiento social Artículo 14. Reglamentación Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 221. Acto legislativo El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 59.Recomendados
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 Artículo 48. Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica Artículo III. Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero Artículo 12. Otros recursos del fondo Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero Artículo 16. Sanciones a cargo del sujeto y del retenedor Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero Artículo 11. Del presupuesto del fondo fedetabacoPublique la información de sí mismo
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