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Día Nacional del Deporte Artículo 1A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Día Nacional del Deporte
Artículo 1A.

Institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.

Lo anterior, como homenaje o las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.

Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación; las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro.

Parágrafo 1°. Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:

1. Juegos Deportivos Nacionales

2. Juegos Panamericanos

3. Juegos Suramericanos

4. Juegos Centroamericanos y del Caribe

5. Juegos Olímpicos de la Juventud

6. Juegos Suramericanos de Playa

7. Juegos Bolivarianos

8. Juegos Mundiales

9. Juegos Bolivarianos de Playa

10. Juegos Olímpicos

11. Competencias de carácter internacional. y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte.

Parágrafo 2°. En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación



Colombia Art. 1A Se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte: la Recreación y la Educación Físico, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano Ley 912 de 2004
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