Día Nacional del Deporte Artículo 1A Colombia
Día Nacional del Deporte
Artículo 1A.
Institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
Lo anterior, como homenaje o las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.
Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación; las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro.
Parágrafo 1°. Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:
1. Juegos Deportivos Nacionales
2. Juegos Panamericanos
3. Juegos Suramericanos
4. Juegos Centroamericanos y del Caribe
5. Juegos Olímpicos de la Juventud
6. Juegos Suramericanos de Playa
7. Juegos Bolivarianos
8. Juegos Mundiales
9. Juegos Bolivarianos de Playa
10. Juegos Olímpicos
11. Competencias de carácter internacional. y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo 2°. En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación
Colombia Art. 1A Se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte: la Recreación y la Educación Físico, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano Ley 912 de 2004
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
El procedimiento sancionatorio ambiental Artículo 47. Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 242. Depuración de derechos Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 107. Es deber del gobierno nacional implementar una estrategia para diferenciar la minería informal de la minería ilegal Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 142. Racionalización de recursos públicos del sector educativo Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 249. Bienes en dación en pagoRecomendados
Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 90. Asuntos no conciliables La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la Fuerza Aérea Colombiana Artículo 1o. El Día del Héroe de la Nación y sus Familias Artículo 3o. Se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación Artículo 1o. Parámetros y criterios Código de Comercio Artículo 46. Régimen de transición - valor y efectos del registroPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios