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El Estatuto del Consumidor Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

El Estatuto del Consumidor
Artículo 49.

Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 2o de la Ley 527 de 1999, se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.





Colombia Art. 49 Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Compre un computador y el vendedor me entrego uno similar pero algo mejor. Yo no sabia que me habían dado uno diferente al que pague. Le instale programas y subí información personal al mismo. Después de unos días el comercio se contacta conmigo diciéndome que me entregaron un computador incorrecto. Debo devolverlo? ellos me tienen que reconocer el tiempo y el valor de las licencias de programas mas los tramites administrativos que se generan por haber cargado información en este computador? Que pasa si no lo devuelvo? Debo ademas asumir el costo de la molestia de volverlo a llevar a su tienda? Deben devolverme el dinero inmediatamente? Que pasa si les digo que entonces deshago el negocio pero quiero mi dinero inmediatamente? ellos me dicen que debo esperar 2 semanas a que se vea reflejada la devolucion en mi tarjeta de credito y mientras tanto no tengo los fondos disponibles para adquirir otro nuevo en otro sitio. AYUDA

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