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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 13. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023

Unifíquense en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial creados por las Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011, que se denominará INNpulsa Colombia. Este patrimonio autónomo se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional.

 

INNpulsa Colombia será el patrimonio autónomo del Gobierno Nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, que les sean asignados o deban desarrollar en el marco de sus competencias y funciones, sin perjuicio de sus obligaciones legales, judiciales y constitucionales, conforme a la reglamentación que se expida el Gobierno Nacional en la materia, la cual deberá incluir un proceso de implementación por etapas.

 

En atención a esta disposición, todas las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional con competencias y funciones para ejecutar los programas, instrumentos y recursos señalados deberán trasladarlos o ejecutarlos a través de INNpulsa Colombia.

 

En cumplimiento de lo anterior, anualmente el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones del Presupuesto General de la Nación trasladará o destinará a INNpulsa Colombia los recursos que correspondan en materia de emprendimiento, y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, con el fin de que este patrimonio autónomo los ejecute. Las entidades que trasladen o ejecuten sus programas, instrumentos y recursos a INNpulsa Colombia, podrán participar en su planeación, diseño y ejecución.

 

Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:

 

1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

 

2. Recursos aportados por las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, entidades territoriales o por particulares a través de convenios o transferencias.

 

3. Donaciones,

 

4. Recursos de cooperación nacional o internacional.

 

5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el vehículo.

 

6. Los dividendos que sean decretados en favor de la Nación por la Asamblea General de Accionistas del Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), previa autorización del CONPES.

 

7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

 

Los gastos de funcionamiento y administración en que incurra por la operación de este patrimonio se reintegrarán a la sociedad fiduciaria que lo administre.

 

PARAGRAFO PRIMERO. Para la ejecución de programas financiados con recursos de destinación específica para municipios PDET, poblaciones vulnerables o de especial protección constitucional y otros que hayan sido creados por Ley, INNpulsa Colombia deberá crear las subcuentas que se consideren necesarias para garantizar la adecuada administración y ejecución de estos recursos y su orientación exclusiva al cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y judiciales de las entidades que los trasladan. En todo caso, INNpulsa Colombia creará una subcuenta para el fortalecimiento de micronegocios con los recursos provenientes de las diferentes entidades de Gobierno y las diferentes fuentes de financiamiento del patrimonio orientadas a este segmento que se ejecutará de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se excluye del presente artículo al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y sus programas misionales, los cuales continuarán rigiéndose por sus normas de creación, Ley 119 de 1994, Ley 789 de 2002 artículo 40, Decreto 934 de 2003, Ley 344 de 1996, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan conservando su autonomía e independencia jurídica, administrativa y financiera. El SENA articulará su oferta institucional acorde a los objetivos del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y su Comité Técnico de Emprendimiento y las Comisiones Regionales de Competitividad. De igual manera, el SENA e INNpulsa Colombia coordinarán su oferta institucional con el fin de beneficiar a los emprendedores nacionales.

 

PARÁGRAFO TERCERO. se excluye del presente artículo el Patrimonio Autónomo creado mediante el Decreto Legislativo No. 810 de 2020 que en adelante se denominará "Fondo Mujer Emprende", el cual continuará rigiéndose por su decreto de creación o por aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, conservando su autonomía jurídica, administrativa y financiera. El "Fondo Mujer Emprende", coordinará su oferta institucional con INNpulsa Colombia, y de manera conjunta podrán diseñar y ejecutar los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial de las mujeres.

 

PARÁGRAFO CUARTO. El Patrimonio Autónomo Colombia Productiva creado en el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, coordinará su oferta institucional con INNpulsa Colombia, y trabajaran de manera coordinada en iniciativas, programas e instrumentos que fomenten el emprendimiento y la productividad, la innovación y el desarrollo empresarial en el país.

 

PARÁGRAFO QUINTO. INNpulsa Colombia coordinará con el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, su oferta institucional para el desarrollo de programas de fomento al emprendimiento e innovación empresarial, educación financiera y tecnificación en el sector agropecuario y rural del país. Igualmente, de manera articulada y dentro de sus competencias, podrán diseñar y ejecutar los planes, programas, iniciativas y herramientas para promover, apoyar y financiar el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento del sector agropecuario y rural del país, priorizando los emprendimientos liderados por pequeños productores, jóvenes, mujeres rurales y las víctimas definidas en la ley 1448 de 2011, en los términos señalados por el ordenamiento jurídico y las políticas públicas aplicables al sector agropecuario, y sin perjuicio de los programas financieros que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

 

PARAGRAFO SEXTO. El Gobierno Nacional deberá expedir la reglamentación de lo señalado en el presente artículo en los siguientes seis (6) meses de la expedición de esta ley. Mientras tanto se mantendrán las disposiciones normativas y los procesos de ejecución vigentes para los programas, instrumentos y recursos de las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO. INNpulsa Colombia rendirá anualmente un informe al Congreso de la República, en el cual informará como se han venido ejecutando los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento, la innovación y desarrollo empresarial. Así mismo, indicará cuántas Mipymes se han beneficiado en el marco de la misionalidad de la entidad.

 

PARÁGRAFO OCTAVO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, INNpulsa creará mecanismos y estrategias para garantizar el acceso de las Comunidades Afrocolombianas del país, a los distintos recursos que la entidad ejecute a través del Patrimonio Autónomo creado por esta ley; lo anterior, con el fin de garantizar el respeto por sus usos costumbres y la promoción de sus saberes ancestrales, como elemento impulsor del emprendimiento.

 

PARAGRAFO NOVENO. INNpulsa Colombia, en conjunto con otras entidades del Gobierno Nacional, establecerán las respectivas definiciones sobre emprendimiento y sus diferentes características y tipos, así como los lineamientos que se deberán tener en cuenta para establecer la oferta institucional y apoyos que se brinden a emprendedores desde el Gobierno Nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en esta Ley y documentos de política pública que se hayan expedido para tal efecto.

Parágrafo Nuevo. INNpulsa Colombia creará una oferta institucional directa para el programa de “Escalera de la Formalidad” acorde con las condiciones de las empresas en cada uno de los escalones.



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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


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