El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 132 Colombia
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Artículo 132. Derogatoria del contrató de transacción
Deróguese los incisos 2o, 3o del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, así como la expresión del parágrafo 1o del mismo artículo: “Así mismo, las víctimas que al momento de le expedición de la presente ley hubiesen recibido indemnización administrativa por parte del Estado, contarán con un (1) año contado a partir de la expedición de le presente ley para manifestarle por escrito, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, si ya estuviese en funcionamiento, si desear aceptar de forma expresa y voluntaria que la indemnización administrativa fue entregada en el marco de un contrato de transacción en los términos del presente artículo. En este evento, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas según sea el caso, deberá volver a examinar el monto de la indemnización entregado a la víctima y comunicarle el procedimiento que debe surtirse, de conformidad con el reglamento que el Gobierno Nacional establezca para el efecto, para entregar las sumas adicionales a que haya lugar”.Igualmente deróguese la expresión del artículo 133 de la Ley 1448 de 2011: “En los eventos en que la víctima no acepte de forma expresa y voluntaria, que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción en los términos del artículo anterior, y el Estado sea condenado judicialmente a repararla, se descontarán de dicha condena la suma de dinero que la víctima haya recibido de cualquier entidad del Estado y que constituyan reparación”.
BUEN GOBIERNO.
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?
Asistir a una entrevista de trabajo no se encuentra dentro de la lista de licencias obligatorias que el empleador deba conceder. Esto significa que el permiso para este fin se considera un permiso voluntario, cuya concesión depende de la discrecionalidad del empleador y por tanto es un tiempo que si el empleador así lo decide, deberá reponerse por parte del empleado. No obstante si el reglamento interno dice algo distinto, habrá que acogerse a lo que diga este.
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Buenas noches,
Tengo una duda actualmente tengo un contrato fijo que vence en un mes y quería saber si tengo el derecho a asistir a una entrevista de trabajo con permiso y si tendría que reponer el tiempo en que me ausente en mi actual trabajo.
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