El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 152 Colombia
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 152. Custodia de oro por el banco de la república
Cuando se apliquen medidas cautelares de carácter real sobre oro, plata, platino o divisas, tanto en procesos de índole administrativo como judicial, la autoridad competente ordenará ponerlas a disposición de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) o del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, para su administración en los términos de ley.La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) y el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, constituirán con el Banco de la República la custodia de estos activos. Para el caso de divisas, su administración se realizará de acuerdo al convenio que celebre para tal fin el Banco de la República o con los intermediarios del mercado cambiario autorizados, con miras a su enajenación.
Colombia Art. 152 El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Ley 1753 de 2015
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 135. Amortizacion de creditos con cesantia Código Sanitario Nacional Artículo 173. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 150. Sistemas de compensación para modernizar las operaciones del tesoro nacional Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales Artículo 18. Fondo Internacional para la Diversidad Cultural Estatutaria de la administración de justicia Artículo 63 bis. Del orden y prelación de turnosPublique la información de sí mismo
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