El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 185 Colombia
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 185. Fondo para el desarrollo del plan todos somos pazcífico
Créase un patrimonio autónomo denominado Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina. Este fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico.
En desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá:
1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo.
2. Recibir aportes de las Entidades Territoriales beneficiarias directas de las actividades del patrimonio autónomo.
3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio.
4. Suscribir convenios o contratos con entidades públicas para desarrollar el propósito del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.
5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes.
6. El patrimonio autónomo denominado Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pacífico, tendrá una Dirección Ejecutiva y una Junta Administradora integrada por:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.
b) El Director del Departamento Nacional de Planeación.
c) Dos Gobernadores y dos Alcaldes de la zona de influencia elegidos de conformidad con el reglamento que establezca el Gobierno nacional.
Ningún departamento podrá tener al tiempo más de un representante en la Junta Administradora.
d) Tres delegados del Presidente de la República.
7. El Director Ejecutivo del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, será designado por la Junta Administradora, y renovado por esta quien podrá removerlo cuando lo considere pertinente.
8. El régimen de contratación y administración de sus recursos será el que define la Junta Administradora, y será regido por el derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y, en especial, el de selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además de aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente.
9. Cumplido el propósito del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pacífico, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
Buen día tengo una inquietud frente a este art 303-1, si a una persona una asegurada le paga 2 polizas bajo un mismo siniestro puedo calcular el monto exento a cada pago de manera individual?
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Me amenaza q llevara hasta las últimas instancias para que yo no pueda construir.
Ante despacho de inspección de policía me e quejado por la situación, me han visitado las dos entidades municipales como inpeccion y planeacion, esta última entidad no me da solución y me suspendió la licencia para realizar una remodelacion a mi vivienda antigua y en mal estado.
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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