Se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones (El procedimiento sancionatorio ambiental) Colombia
El procedimiento sancionatorio ambiental
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental
- Artículo 2o. Facultad a prevención
- Artículo 3o. Principios rectores
- Artículo 4o. Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental
- Artículo 5o. Infracciones
- Artículo 6o. Causales de atenuación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 7o. Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental
- Artículo 8o. Eximentes de responsabilidad
- Artículo 9o. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental
- Artículo 10. Caducidad de la acción
- Artículo 11. Pérdida de fuerza ejecutoria
- Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas
- Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas
- Artículo 14. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia
- Artículo 15. Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia
- Artículo 16. Continuidad de la actuación
- Artículo 17. Indagación preliminar
- Artículo 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio
- Artículo 19. Notificaciones
- Artículo 20. Intervenciones
- Artículo 21. Remisión a otras autoridades
- Artículo 22. Verificación de los hechos
- Artículo 23. Cesación de procedimiento
- Artículo 24. Formulación de cargos
- Artículo 25. Descargos
- Artículo 26. Práctica de pruebas
- Artículo 27. Determinación de la responsabilidad y sanción
- Artículo 28. Notificación
- Artículo 29. Publicidad
- Artículo 30. Recursos
- Artículo 31. Medidas compensatorias
- Artículo 32. Carácter de las medidas preventivas
- Artículo 33. Medidas preventivas sobre agentes y bienes extranjeros
- Artículo 34. Costos de la imposición de las medidas preventivas
- Artículo 35. Levantamiento de las medidas preventivas
- Artículo 36. Tipos de medidas preventivas
- Artículo 37. Amonestación escrita
- Artículo 38. Decomiso y aprehensión preventivos
- Artículo 39. Suspensión de obra, proyecto o actividad
- Artículo 40. Sanciones
- Artículo 41. Prohibición de devolución de especímenes silvestres o recursos procedentes de explotaciones ilegales
- Artículo 42. Mérito ejecutivo
- Artículo 43. Multa
- Artículo 44. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio
- Artículo 45. Revocatoria o caducidad de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro
- Artículo 46. Demolición de obra
- Artículo 47. Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
- Artículo 48. Restitución de especímenes de especies silvestres
- Artículo 49. Trabajo comunitario en materia ambiental
- Artículo 50. Disposición provisional en materia de aprehensión preventiva de especímenes de especies de flora y fauna silvestres
- Artículo 51. Destrucción o inutilización
- Artículo 52. Disposición final de fauna silvestre decomisados o aprehendidos preventivamente o restituidos
- Artículo 53. Disposición final flora silvestre restituidos
- Artículo 54. Disposición final productos del medio ambiente restituidos
- Artículo 55. El ministerio público en materia ambiental
- Artículo 56. Funciones de los procuradores judiciales ambientales y agrarios
- Artículo 57. Registro unico de infractores ambientales, ruia
- Artículo 58. Información del ruia
- Artículo 59. Obligación de reportar al ruia
- Artículo 60. Portal de información sobre fauna silvestre –pifs–
- Artículo 61. Convenios de cooperación interadministrativos
- Artículo 62. Apoyo de las entidades públicas y de las autoridades de policía
- Artículo 63. Extensión del procedimiento
- Artículo 64. Transición de procedimientos
- Artículo 65. Reglamentación interna
- Artículo 66. Vigencia
Otras regulaciones
Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado Se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación La Nación se asocia a la celebración de los 78 años de existencia de una institución de servicio a la comunidadMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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