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El servicio de Reclutamiento y Movilización Artículo 60 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

El servicio de Reclutamiento y Movilización
Artículo 60. Derechos reservista movilizado

El reservista movilizado tiene derecho a que el Estado le reconozca pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el desplazamiento y el regreso a su domicilio al término del servicio.

Colombia Art. 60 Se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
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