Estatutaria de la administración de justicia Artículo 36 bis Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 36 bis. Del mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo y de la regulación de los recursos extraordinarios
En su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, a petición de parte o del Ministerio Público, el Consejo de Estado, a través de sus Secciones, en los asuntos que correspondan a las acciones populares o de grupo podrá seleccionar, para su eventual revisión, las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del respectivo proceso, proferidas por los Tribunales Administrativos, con el fin de unificar la jurisprudencia.
La petición de parte o del Ministerio Público deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la sentencia o providencia con la cual se ponga fin al respectivo proceso; los Tribunales Administrativos, dentro del término perentorio de ocho (8) días, contados a partir de la radicación de la petición, deberán remitir, con destino a la correspondiente Sala, Sección o Subsección del Consejo de Estado, el expediente dentro del cual se haya proferido la respectiva sentencia o el auto que disponga o genere la terminación del proceso, para que dentro del término máximo de tres (3) meses, a partir de su recibo, la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo resuelva sobre la selección, o no, de cada una de tales providencias para su eventual revisión. Cuando se decida sobre la no escogencia de una determinada providencia, cualquiera de las partes o el Ministerio Público podrán insistir acerca de su selección para eventual revisión, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de aquella.
Parágrafo 1°. La ley podrá disponer que la revisión eventual a que se refiere el presente artículo también se aplique en relación con procesos originados en el ejercicio de otras acciones cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En esos casos la ley regulará todos los aspectos relacionados con la procedencia y trámite de la revisión eventual, tales como la determinación de los plazos dentro de los cuales las partes o el Ministerio Público podrán elevar sus respectivas solicitudes; la insistencia que pueda presentarse respecto de la negativa de la selección; los efectos que ha de generar la selección; la posibilidad de que la revisión eventual pueda concurrir con otros recursos ordinarios o extraordinarios.
Parágrafo 2°. La ley regulará todos los asuntos relacionados con la procedencia y trámite de los recursos, ordinarios o extraordinarios, que puedan interponerse contra las decisiones que en cada caso se adopten en los procesos que cursen ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Colombia Art. 36 bis Estatutaria de la administración de justicia
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La Corte Constitucional en la Sentencia C-120 de 2023 indicó que el derecho de retención debe ejercerse con un propósito legítimo: garantizar la solución de la deuda en favor del transportador, en el marco del respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, estableció que este derecho no puede ser utilizado para retener bienes relacionados con la salud del deudor, bajo ningún concepto.
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El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.
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En el caso de Jorge Orlando Quintana Lenis, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca condenó a la Fiscalía General de la Nación por no haber apreciado adecuadamente los indicios que justificaban la detención preventiva con fines de extradición. La Corte Suprema de Justicia, al emitir un concepto desfavorable, evidenció que no se cumplían los requisitos legales para la extradición, lo que llevó a la privación injusta de la libertad del demandante. // El caso del Sr. Quintana se volvió muy famoso porque fue involucrado en un supuesto comercio ilegal de estupefacientes, debido a la recepción de un pago referente al arreglo de un automóvil, remitido por el señor Diego Riaño Cuartas desde Perú, por el cual, tras ser detenido por miembros del DAS, pasó 375 días preso en la cárcel de Cómbita, siendo un latonero de Cali.
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si la empresa donde laboro me rechaza la solicitud del retiro de mis cesantias argumentando que no adjunte los soportes de pago del año pasado cuando retire mis cesantias que puedo hacer. Vale aclarar que si envíe los soportes del pago de mi credito hipotecario cuando lo solicitaron solo que ellos requerian que el pago fuera por el monto excacto del valor de mis cesantias y yo hice los pagos de manera parcial que sumando da incluso un valor superior al del retiro de mis cesantias.
Requiero ese dinero de mis cesantias para normalizar mi credito hipotecario y no me quieren generar la carta para retirarlas que debo hacer
La Corte Constitucional ha señalado que la ausencia de un término judicial para emitir el concepto puede resultar en una privación de la libertad prolongada y sin justificación, lo que afecta los derechos fundamentales de las personas detenidas preventivamente con fines de extradición, esto se debe analizar caso a caso.
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