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Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
Artículo 19. Solucion de controversias

Toda controversia en que intervengan dos o más Miembros relativa a la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se solucione mediante negociaciones entre las partes interesadas o, de ser necesario, merced a los buenos oficios de la Junta, se someterá, a petición de las partes en controversia, a cualesquiera de los medios de solución pacífica de controversias previstos en la Carta de las Naciones Unidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Junta declare que la controversia no puede solucionarse por conducto de sus buenos oficios.

Colombia Art. 19 Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983
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Cordial saludo, que pasa si han pasado 32 días y aun no me han dado mi liquidación?


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