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Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología
Artículo 20. Firma, ratificacion, aceptacion y adhesion



1. El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados en la Reunión de Plenipotenciarios celebrada en Madrid el 12 y 13 de septiembre de 1983 y, después, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta la fecha de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.

2. El presente Estatuto estará sujeto a la ratificación o aceptación de los Estados signatarios. Los instrumentos pertinentes serán depositados en poder del Depositario.

3. Un vez entrado en vigor el presente Estatuto de acuerdo con el artículo 21, los Estados que no hayan firmado el Estatuto podrán adherirse a él, depositando los instrumentos de adhesión en poder del Depositario una vez que su petición de afiliación haya sido aprobada por la Junta.

4. Los Estados donde se deba obtener la aprobación del presente estatuto por las autoridades legislativas podrán firmarlo ad referéndum hasta que se haya conseguido la aprobación pertinente.

Colombia Art. 20 Se aprueba el Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología, hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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