Estatuto general de transporte (Estatuto nacional de transporte) Colombia
Estatuto general de transporte
- Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto unificar los principios y los criterios que...
- Artículo 2o. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los...
- Artículo 3o. Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte...
- Artículo 4o. El transporte gozará de la especial protección estatal y...
- Artículo 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la...
- Artículo 6o. Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de...
- Artículo 7o. Para ejecutar operaciones de Transporte Multimodal nacional o internacional,...
- Artículo 8o. Bajo la suprema Dirección y Tutela Administrativa del Gobierno...
- Artículo 9o. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un...
- Artículo 10. Para los efectos de la presente Ley se entiende por operador o empresa de...
- Artículo 11. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte...
- Artículo 12. En desarrollo de lo establecido en el Artículo anterior, para efectos...
- Artículo 13. La habilitación es intransferible a cualquier título. En...
- Artículo 14. La autoridad competente de cada Modo dispondrá de noventa (90)...
- Artículo 15. La habilitación será indefinida, mientras subsistan las...
- Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el Artículo 3o. numeral 7o....
- Artículo 16-1. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte
- Artículo 16-2. Otorgamiento del permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte
- Artículo 17. El permiso para la prestación del servicio en áreas de...
- Artículo 18. El permiso para la prestación del servicio público de...
- Artículo 19. El permiso para la prestación del servicio público de...
- Artículo 20. La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos...
- Artículo 21. La prestación del servicio público de transporte en los...
- Artículo 22. Toda empresa del servicio público de transporte contará con la...
- Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio...
- Artículo 24. Las autoridades de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico,...
- Artículo 25. Las personas que se dediquen a la importación, fabricación y...
- Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con...
- Artículo 27. Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que...
- Artículo 28. El control y vigilancia que ejerce el Ministerio de Transporte sobre los...
- Artículo 29. En su condición rectora y orientadora del Sector y del Sistema...
- Artículo 30. De conformidad con los dispuesto ene el Artículo anterior, las...
- Artículo 31. Los equipos destinados al servicio público de transporte en cualquier...
- Artículo 32. Dentro del señalamiento de las condiciones técnicas requeridas...
- Artículo 33. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte y...
- Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y...
- Artículo 35. Dentro de la estructura del Ministerio de Transporte, crease la...
- Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de...
- Artículo 37. La Superintendencia Bancaria adoptará las medidas indispensables para...
- Artículo 38. Los equipos destinados a la prestación del servicio público de...
- Artículo 39. Para efectos de evaluar las condiciones de la infraestructura del país...
- Artículo 43. El consejo constitutivo de Transporte a que se refiere el inciso 2o. del...
- Artículo 44. De conformidad con lo establecido por el Artículo 9o. de la Ley 105 de...
- Artículo 45. La amonestación será escrita y consistirá en la...
- Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente...
- Artículo 47. La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de...
- Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de...
- Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá...
- Artículo 50. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando...
- Artículo 51. Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el...
- Artículo 52. Confiérese a las autoridades de Transporte la función del cobro...
- Artículo 53. De acuerdo con lo establecido por el Artículo segundo de la Ley 105 de...
- Artículo 54. El servicio público de transporte fronterizo e internacional se...
- Artículo 55. Los programas de cooperación, coordinación e integración...
- Artículo 56. El Modo de Transporte Terrestre Automotor, además de ser un servicio...
- Artículo 57. En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios...
- Artículo 58. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios regulares por...
- Artículo 60. Teniendo en cuenta su pertenencia al Sistema Nacional del Transporte, las...
- Artículo 61. Sin perjuicio de las garantías establecidas por las normas...
- Artículo 62. Para la construcción y operación de nuevos terminales de...
- Artículo 63. Suprímese el impuesto de timbre vehículos de servicio...
- Artículo 64. Los vehículos que se importen para ser destinados al desarrollo de...
- Artículo 65. El Gobierno Nacional expedirá los reglamentos correspondientes, a...
- Artículo 66. Las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres...
- Artículo 67. Créase el Sistema Unico de Identificación Vehicular - SUIV -...
- Artículo 68. El Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio...
- Artículo 69. TRANSPORTE MARÍTIMO
- Artículo 70. El modo de transporte marítimo, además de ser un servicio...
- Artículo 72. El sistema portuario se regirá por las normas que regulan su...
- Artículo 73. Igualmente, estarán sometidos al control y vigilancia de la...
- Artículo 74. El Modo de transporte fluvial, además de ser un modo de Servicio...
- Artículo 75. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la...
- Artículo 76. Sin perjuicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes al...
- Artículo 77. Corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de...
- Artículo 78. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte -...
- Artículo 79. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte...
- Artículo 80. El Modo de Transporte Ferroviario, además de ser un servicio...
- Artículo 81. La infraestructura férrea podrá ser concesionada en los...
- Artículo 82. Los entes territoriales y las empresas que desean prestar el servicio de...
- Artículo 83. Los entes territoriales colindantes en áreas metropolitanas o de...
- Artículo 84. El Gobierno permitirá y facilitará la importación de los...
- Artículo 85. Cuando la Nación y sus entidades descentralizadas cofinancien o...
- Artículo 86. El Ministerio de Transporte elaborará el Registro en el Banco de...
- Artículo 87. Las actuaciones iniciales con anterioridad a la vigencia de la presente Ley,...
- Artículo 88. Autorizase al Gobierno Nacional para adoptar las medidas presupuestales que...
- Artículo 89. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 90. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
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En los procesos de impugnación de la paternidad, el juzgado debe vincular al presunto padre biológico cuando sea posible, con el propósito de que la verdadera relación pueda definirse de una vez dentro del mismo proceso. Esta medida evita que, después de eliminar un registro, el niño o niña quede sin una persona que sea reconocida como su progenitor.
La prueba de ADN cumple una función muy importante, pero la sola afirmación de ser el padre biológico no basta para eliminar automáticamente la filiación vigente inscrita en el registro civil de nacimiento. El padre interesado en el examen de ADN debe aportar elementos que permitan dudar que entre él y el niño existe un vínculo biológico; una vez demostrado que no se trata simplemente de un tercero que pretende cuestionar la filiación del niño/a con su padre inscrito en su registro civil, sino que puede ser realmente el verdadero padre que reclama su propio estado civil, la demanda queda amparada por el artículo 406 de este mismo código.
El término de 140 días no se aplica indistintamente a toda persona que pretenda discutir una paternidad/maternidad. Este término se refiere principalmente al cónyuge o compañero/a permanente y a la madre que buscan alegar en contra de la paternidad que se presume por ley, mientras que este artículo 217 permite al hijo impugnar en cualquier tiempo e implica la intervención del presunto padre o madre biológicos en la prueba de ADN. Por ello, es necesario identificar primero la calidad con la que actúa la persona demandante antes de establecer si está sometido al término de caducidad de 140 días.
El padre que aparece formalmente como progenitor y pretende demostrar que no es el padre biológico sí puede estar sometido al término de 140 días, contado desde que tiene certeza de que no es el padre biológico. En cambio, quien dice ser el verdadero padre y demanda la paternidad junto con la impugnación de la relación con el supuesto padre no biológico, ejerce la acción especial del artículo 406. Confundir ambas posiciones legales llevaría a aplicar al padre biológico una limitación temporal prevista sólo para el padre presunto.
El artículo 406 no constituye simplemente una excepción temporal al término de 140 días, sino una regla especial de posibilidad para quien se presenta como el verdadero padre o madre de una persona que aparece jurídicamente como hijo de otra persona. Su finalidad es permitir que la filiación legal sea confrontada con la realidad biológica, de manera que quien reclama para sí el estado civil pueda obtener simultáneamente la terminación del vínculo no biológico y el reconocimiento de su propia relacíón.
Es decir, cuando el presunto padre o madre biológica demanda se elimine la paternidad/maternidad actual y se declare su propia paternidad/maternidad, el proceso se rige por el artículo 406 y no por el límite temporal de los 140 días. En estos casos, las dos demandas son inseparables, pues la madre/padre biológico no podría obtener el reconocimiento de su filiación sin eliminarse la filiación que aparece registrada a nombre de otra persona.
En los procesos civiles verbales, la persona demandada en reconvención debe esperar a que el juzgado admita la reconvención, notifique el auto admisorio y le corra traslado. Esta admisión de la demanda de reconvención se notifica por estado, pues al hacer parte ya del proceso, debe estar pendiente de los estados. Por tanto, no se requiere una nueva notificación personal a la persona demandante inicial, quien ya está vinculada al proceso, aunque sí debe verificarse que el traslado haya sido efectivamente puesto a su disposición por parte del juzgado.
El reconvenido debe esperar a que el juzgado admita la reconvención para poder contestarla?
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