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Estatuto nacional de transporte Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/06/2026

Estatuto general de transporte
Artículo 68.

El Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto , Capitulo Preliminar y Segunda Parte, por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los Tratados, Convenios, Acuerdos Prácticas Internacionales debidamente adoptados o aplicadas por Colombia.

Colombia Art. 68 Estatuto general de transporte Ley 336 de 1996
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El contrato de arriendo de un local se renueva automáticamente cuando se ha ocupado el inmueble por al menos dos años consecutivos, con el mismo establecimiento de comercio y se han cumplido las obligaciones contractuales. El arrendador solo puede negarse a renovar si el arrendatario incumplió el contrato, si necesita el inmueble para su propia actividad comercial o su vivienda, o si debe reconstruirlo, repararlo o demolerlo. La diferencia entre renovación y prórroga automática es que la renovación permite negociar nuevas condiciones del contrato, mientras que la falta de desahucio produce la prórroga automática del contrato sin cambios en el canon, plazo y demás condiciones. Cualquier cláusula del contrato que pretenda eliminar o limitar este derecho no se puede exigir.



cuando se considera renovado automaticamente

un contrato de arrendamiento de un local comercial


Lograr el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo acá indicado, no implica nunca una decisión relacionada con la vigencia o exigibilidad de la obligación principal que se garantizaba con la medida cautelar. Es decir, el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo, es una decisión simplemente administrativa, que no tiene qué ver con la decisión que al respecto esté tomando o haya tomado el juzgado que la ordenó.



En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestros y reclamos ante aseguradoras. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.



esta desactualizado el articulo y errado en cuando a mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación.

A partir de la formulación de la imputación

debido a que fue declara inexequible


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