La emisión de la estampilla pro universidad del Quindío Artículo 3o Colombia
La emisión de la estampilla pro universidad del Quindío
Artículo 3o.
Autorizar a la Asamblea Departamental del Quindío para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla autorizada en las actividades que se deban realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios, las providencias que expida la Asamblea del Departamento del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.PARÁGRAFO. Parágrafo INEXEQUIBLE
Colombia Art. 3o Se autoriza la emisión de la estampilla pro universidad del Quindío Ley 538 de 1999
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Artículo 34. Entidades sujetas a su accion Se reestructura el Sistema de Salud Artículo 29. Planes complementarios Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional Artículo 33. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 43. La secretaría Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública Artículo 21. Comisión de seguimientoRecomendados
Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá Artículo 5. FINANCIACIÓN La emisión de la estampilla pro universidad del Quindío Artículo 1o. Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica Artículo 8o. DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 539-2. Obligación de expedir certificados La emisión de la estampilla pro universidad del Quindío Artículo 5o.Publique la información de sí mismo
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