La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo, rinde tributo de admiración a su Fundador y se autoriza en su homenaje la Construcción de algunas obras (La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo) Colombia
La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los sesenta (60)...
- Artículo 2o. De conformidad con el régimen legal vigente artículos 334 ,...
- Artículo 3o. Autorízase la emisión de una estampilla conmemorativa de los 60...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General del Presupuesto de...
- Artículo 5o. Esta ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial La Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González Se rinde honores al Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos Convenio sobre la Diversidad Biológica Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanalesMejores juristas





Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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