La Nación rinde público homenaje al Tecnológico de Artes Débora Arango Artículo 6 Colombia
La Nación rinde público homenaje al Tecnológico de Artes Débora Arango
Artículo 6.
Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, a incorporar los recursos necesarios para la creación de un documental televisivo que exalte la vida, obra y legado artístico de la pintora Débora Arango Pérez, cuya producción y difusión esté a cargo del Sistema de Medios Públicos de Colombia.
Parágrafo. Las partidas presupuestales de las que trata el presente artículo no afectaran las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar de forma anual a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública del país.
Colombia Art. 6 La Nación rinde público homenaje al Tecnológico de Artes Débora Arango (institución redefinida) por el trabajo que realiza en la formación de artistas y creadores, para preservar el legado de la pintora expresionista y acuarelista colombiana Débora Arango Pérez y se autoriza financiar proyectos de dotación y actualización de la infraestructura tecnológica Ley 2525 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Artículo 30. Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos Artículo 13. Semana de la reducción de pérdidas o desperdicios de alimentos Acuerdo sobre transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Artículo 3o. Se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia Artículo 11. Reconocimiento de los beneficios Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Artículo 17. Convenios bilaterales y multilateralesRecomendados
Código de Etica Artículo 74. Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social Artículo 8o. Se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social Artículo 18. Limitaciones Se expiden normas sobre carrera administrativa Acuerdo Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la República de Colombia Artículo 1o.Publique la información de sí mismo
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