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La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación de la Universidad del Tolima Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación de la Universidad del Tolima
Artículo 2o.

Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto la suma de Cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se detallan:

Construcción bloque aula de clases, la suma de Un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).

Construcción bloque para recursos educativos y ayudas audiovisuales la suma de Seiscientos ochenta millones de pesos ($ 680.000.000.00).

Construcción bloque laboratorios la suma de Mil millones de pesos ($1.000.000.000.00).

Adecuación y mantenimiento de la planta física existente la suma de Ciento veinte millones de pesos ($120.000.000.00).

Adquisición vehículos para transporte a prácticas de campo de los estudiantes, la suma de Doscientos millones de pesos ($200.000.000.00).

Dotación de laboratorios, ayudas audiovisuales, biblioteca, computadores y equipos de topografía, la suma de Cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00).

Adquisición y adecuación lote terreno Granja San Jorge en la actualidad de propiedad de la Comunidad Salesiana la suma de Mil seiscientos millones de pesos ($1.600.000.000.00).

Colombia Art. 2o La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación de la Universidad del Tolima, se ordenan unos gastos para obras de infraestructura y dotación y se dictan otras disposiciones relacionadas con esta efemérides
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Puede un proveedor embargar al representante legal designado por la SAE de una empresa que está bajo el proceso de extinción del dominio por el no pago de cuentas vencidas?


Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.


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