La Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público José María Villa (La Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público José María Villa) Colombia
La Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público José María Villa
- Artículo 1o. Con motivo de cumplirse los ciento cincuenta (150) años del nacimiento...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional en asocio con el departamento de Antioquia...
- Artículo 3o. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y en...
- Artículo 4o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
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La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero Interés social, cultural y deportivo el Festival de Verano de Bogotá Se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1997 de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos Se honra la memoria, trayectoria pública del ex Presidente Julio César Turbay AyalaMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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