La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia Artículo 2o Colombia
La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia
Artículo 2o.
Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con el artículo 150 numerales 3 y 9, artículo 288, artículo 200 numeral 3, artículo 341 y artículo 366 de la Constitución Política, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para la realización de las siguientes obras de Interés Social, Cultural y Desarrollo Sostenible, en el municipio de Florencia:– Implementación del Plan Integral de Desarrollo Urbano y Vivienda PIDU de Florencia.
– Ejecución del Plan Maestro de Movilidad de Florencia.
– Ejecución del Macroproyecto de Electrificación Rural de Florencia.
– Construcción Malecones Ecoturísticos.
– Construcción de la segunda etapa de la Villa Nacional Deportiva y Ambiental Amazónica.
– Construcción de una megabiblioteca municipal.
– Construcción y dotación de puestos de salud.
– Construcción del Centro Regional del Discapacitado.
– Reparación del estadio Alberto Buitrago Hoyos y del Coliseo Cubierto Juan Viessi.
– Restauración del edificio Curiplaya y terminación de la Concha Acústica Curiplaya.
– Construcción de la Central de Abastos de Florencia y Restauración de la Plaza de mercado Galería Central La Concordia.
– Construcción Sede Centenario honorable Concejo Municipal de Florencia.
Colombia Art. 2o La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia, capital del departamento del Caquetá, y se dictan otras disposiciones
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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