La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia Artículo 2o Colombia
La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia
Artículo 2o.
Autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con el artículo 150 numerales 3 y 9, artículo 288, artículo 200 numeral 3, artículo 341 y artículo 366 de la Constitución Política, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para la realización de las siguientes obras de Interés Social, Cultural y Desarrollo Sostenible, en el municipio de Florencia:– Implementación del Plan Integral de Desarrollo Urbano y Vivienda PIDU de Florencia.
– Ejecución del Plan Maestro de Movilidad de Florencia.
– Ejecución del Macroproyecto de Electrificación Rural de Florencia.
– Construcción Malecones Ecoturísticos.
– Construcción de la segunda etapa de la Villa Nacional Deportiva y Ambiental Amazónica.
– Construcción de una megabiblioteca municipal.
– Construcción y dotación de puestos de salud.
– Construcción del Centro Regional del Discapacitado.
– Reparación del estadio Alberto Buitrago Hoyos y del Coliseo Cubierto Juan Viessi.
– Restauración del edificio Curiplaya y terminación de la Concha Acústica Curiplaya.
– Construcción de la Central de Abastos de Florencia y Restauración de la Plaza de mercado Galería Central La Concordia.
– Construcción Sede Centenario honorable Concejo Municipal de Florencia.
Colombia Art. 2o La Nación se asocia al Centenario de Municipalización de Florencia, capital del departamento del Caquetá, y se dictan otras disposiciones
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
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