La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombiano Artículo 4o Colombia
La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos
Artículo 4o.
Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto General de la Nación recursos para fomentar el desarrollo socioeconómico de las zonas cafeteras del país, mediante el financiamiento de proyectos para agua potable y saneamiento básico, vivienda rural, educación y tecnología de información y comunicaciones lo mismo que vías de intercomunicación cafetera.
Colombia Art. 4o La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones Ley 1337 de 2009
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 13. Campaña de difusión masiva El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 37. Pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 5o. Jerarquía del reglamento Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 11. Objetivos del Sistema Estadístico Nacional Se ordenan unas inversiones y se declara un Monumento Nacional Artículo 1o.Recomendados
Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones Artículo 11. Obligación especial de investigación La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos Artículo 2o. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas Se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional Artículo 69. La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos Artículo 6o.Publique la información de sí mismo
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