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Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados
Artículo 4o.

La presente ley rige a partir de su promulgación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,

Fernando Londoño Hoyos.



Colombia Art. 4o Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados
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¿Las bonificaciones fijas tiene un tope con relación a la base salarial?, o un empelado puede ganar más por bonificación que por su propia base salarial?


Que tiempo puede tomar un juez, para proceder a la próxima providencia después de radicar una demanda ejecutiva en linea.


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