Se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones (Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social) Colombia
Normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social
- Artículo 1o. Las entidades públicas del orden nacional, de carácter no...
- Artículo 2o. Los activos, recursos líquidos en caja y bancos, y demás...
- Artículo 3o. Los inmuebles con vocación para la construcción de proyectos de...
- Artículo 4o. El Inurbe entregará los inmuebles que le sean transferidos en virtud...
- Artículo 5o. Cuando la cuantía del subsidio familiar para vivienda de...
- Artículo 6o. Las entidades territoriales podrán efectuar las transferencias a...
- Artículo 7o. Cuando los bienes inmuebles fiscales a los que se refiere la presente ley,...
- Artículo 8o. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas...
- Artículo 9o. El Gobierno Nacional hará las operaciones presupuestales necesarias...
- Artículo 10. Cuando las entidades territoriales hubieren recibido bienes inmuebles...
- Artículo 11. Previa aprobación de la Junta Directiva del Inurbe, para cada caso, el...
- Artículo 12. Los grupos familiares que en su calidad de arrendatarios afectados por el...
- Artículo 13. Exceptúase de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 388 de...
- Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales
- Artículo 15. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las...
Otras regulaciones
Se reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional Se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional La emisión de la estampilla pro-salud departamental en el departamento del Valle del Cauca Día Nacional del Deporte Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de BogotáMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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