Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda (Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda) Colombia
Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Lineamientos para el desarrollo de la política de vivienda
- Artículo 3o. Coordinación entre las entidades nacionales y territoriales
- Artículo 4o. Corresponsabilidad departamental
- Artículo 5o. Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés prioritario
- Artículo 6o. Financiación y desarrollo para los proyectos de vivienda de interés prioritario
- Artículo 7o. Adquisición de proyectos de vivienda nueva
- Artículo 8o. Administración de los recursos del subsidio
- Artículo 9o. Constitución de patrimonio de familia
- Artículo 10. Transferencia, entrega y legalización de las viviendas
- Artículo 11. Priorización de recursos para infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios en proyectos de vivienda
- Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable
- Artículo 13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en la...
- Artículo 14. En los Departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés,...
- Artículo 15. Acompañamiento social en proyectos de vivienda de interés prioritario
- Artículo 16. Categoría sisbén de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda
- Artículo 17. Estrato socioeconómico de los proyectos financiados por el gobierno nacional
- Artículo 18. Adiciónese un parágrafo al artículo 6o de la Ley 3ª...
- Artículo 19. Garantía de la nación para la financiación de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario
- Artículo 20. Esquema de garantía
- Artículo 21. El artículo 8o de la Ley 3ª de 1991 quedará así:...
- Artículo 22. Sanciones
- Artículo 23. Sustitución de hogares en proyectos de vivienda
- Artículo 24. Legalización de subsidios familiares de vivienda
- Artículo 25. El Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces podrá,...
- Artículo 26. Subsidio familiar de vivienda a madres comunitarias
- Artículo 27. Ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritaria rural
- Artículo 28. Acceso efectivo a la vivienda de interés social y prioritaria rural
- Artículo 29. Operación de los proyectos de vivienda de interés prioritario del sector rural
- Artículo 30. Atención y correspondencia a la magnitud del déficit de vivienda
- Artículo 31. Recursos para la vivienda de interés prioritario rural
- Artículo 32. El artículo 4o de la Ley 1415 de 2010 quedará así:...
- Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales
- Artículo 34. Exención de derechos registrales
- Artículo 35. Registro de la cesión de bienes fiscales
- Artículo 36. Financiación de vivienda con la asignación de subsidios
- Artículo 37. Opción de ahorro a través del leasing habitacional y/o contrato de arrendamiento con opción de compra
- Artículo 38. El artículo 24 de la Ley 546 de 1999, quedará así: “Artículo 24....
- Artículo 39. Adiciónese un numeral al artículo 879 del Estatuto Tributario,...
- Artículo 40. El parágrafo 2o del artículo 850 del Estatuto Tributario,...
- Artículo 41. Transferencia de inmuebles para vis
- Artículo 42. Imprescriptibilidad de bienes fiscales
- Artículo 43. Actos de transferencia
- Artículo 44. Trámite de reparto de los actos en los que interviene el fondo nacional del ahorro y las entidades territoriales
- Artículo 45. Informe de lotes
- Artículo 46. Destinación de suelo para vis y vip
- Artículo 47. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano
- Artículo 48. Permisos y licencias en el marco de los macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 49. Concertaciones ambientales ante las corporaciones autónomas regionales
- Artículo 50. Servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
- Artículo 51. Interconexión
- Artículo 52. Transferencia de subsidios para agua potable y saneamiento básico
- Artículo 53. Fondo nacional de solidaridad de agua potable y saneamiento básico
- Artículo 54. Áreas de servicio exclusivo
- Artículo 55. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios contarán...
- Artículo 56. Vigencias futuras de la nación y las entidades del orden nacional y territorial para financiación de programas o proyectos en agua potable y saneamiento básico para promover el desarrollo territorial
- Artículo 57. Sistema de inversiones en agua potable y saneamiento básico “sinas”
- Artículo 58. Garantía del suministro de agua para la población
- Artículo 59. Con el fin de garantizar el acceso al agua potable y mantener las tarifas de...
- Artículo 60. El parágrafo 3o del artículo 61A de la Ley 388 de 1997,...
- Artículo 61. Facultades para adquirir predios
- Artículo 62. Los proyectos de renovación urbana que adelante la Empresa Nacional de...
- Artículo 63. Adiciónese al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 un...
- Artículo 64. Adiciónese el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, con el...
- Artículo 65. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio rendirá informe anual a...
- Artículo 66. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina Se rinde homenaje a la memoria del político, intelectual, profesor e investigador social, Gerardo Molina Ramírez Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón RodríguezMejores juristas
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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