Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 97 Colombia
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 97.
Quienes incumplan las normas establecidas en esta ley serán responsables en los términos del Estatuto Orgánico del Prespuesto General de la Nación.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- informará de estas irregularidades a la Contraloría General de la República para los efectos del numeral 5o del artículo 268 de la Constitución Política y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales si es del caso.
Colombia Art. 97 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Ley 21 de 1992
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Artículo 12. Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje Artículo 2o. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 51. Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves Artículo XII. Se establece la red para la superación de la pobreza extrema – red unidos Artículo 13. Cobertura geográficaRecomendados
Se establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés Artículo 9o. Vigencia Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 Artículo 26. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 95. Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 65. Formacion cultural obligatoria Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Artículo 2o. Recursos para el pago de los pasivos pensionalesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios