Se aprueba el Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005 (Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energí) Colombia
Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica
- Artículo 1o. Las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias se aplicarán al...
- Artículo 2o. a) Colombia presentará al Organismo una declaración que...
- Artículo 3o. a) Colombia facilitará al Organismo la información que...
- Artículo 4o. En relación con la puesta en práctica del acceso...
- Artículo 5o. Colombia facilitará al Organismo acceso a: a) i) Cualquier...
- Artículo 6o. Al aplicar el artículo 5o el Organismo podrá llevar a...
- Artículo 7o. a) A petición de Colombia, el Organismo y Colombia...
- Artículo 8o. Nada de lo estipulado en el presente Protocolo impedirá que...
- Artículo 9o. Colombia facilitará al Organismo acceso a los lugares...
- Artículo 10. El Organismo informará a Colombia sobre: a) Las actividades...
- Artículo 11. a) i) El Director General notificará a Colombia toda...
- Artículo 12. Colombia, en el plazo de un mes a contar del recibo de la correspondiente...
- Artículo 13. a) Cuando Colombia o el Organismo indique que es necesario especificar en...
- Artículo 14. a) Colombia permitirá y protegerá la libre...
- Artículo 15. a) El Organismo mantendrá un régimen estricto para asegurar...
- Artículo 16. a) Los Anexos del presente Protocolo formarán parte integrante de...
- Artículo 17. a) El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que el...
- Artículo 18. Para los fines del presente Protocolo: a) Por actividades de...
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Es necesario aclarar tras la lectura de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso que se puede presentar la postura para el remate desde cinco días antes a la audiencia de remate y hasta la primera hora de dicha audiencia. Ambas modalidades de presentación de posturas son válidas y están diseñadas para asegurar que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el remate, ya sea anticipadamente o durante la audiencia misma. Esto busca evitar cualquier tipo de manipulación o favoritismo, asegurando que todas las ofertas sean tratadas de manera reservada.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios