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Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energí Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica
Artículo 4o.





En relación con la puesta en práctica del acceso complementario regido por el artículo 5o del presente Protocolo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) El Organismo no tratará de verificar de manera mecánica ni sistemática la información a que se hace referencia en el artículo 2o; no obstante, el Organismo tendrá acceso a:

i) Todos los lugares a que se hace referencia en los apartados i) o ii) del párrafo a) del artículo 5o de manera selectiva para asegurarse de la ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no declarados;

ii) Todos los lugares a que se hace referencia en los párrafos b) o c) del artículo 5o para resolver un interrogante relativo a la corrección y exhaustividad de la información suministrada con arreglo al artículo 2o o para resolver una discrepancia relativa a esa información;

iii) Todos los lugares a que se hace referencia en el apartado iii) del párrafo a) del artículo 5o en la medida en que el Organismo necesite confirmar, para fines de salvaguardias, la declaración de Colombia sobre la situación de clausura de una instalación o de un lugar fuera de las instalaciones en el que habitualmente se utilizaban materiales nucleares;

b) i) Salvo lo dispuesto en el apartado ii) infra, el Organismo dará aviso del acceso a Colombia con 24 horas por lo menos de anticipación;

ii) En caso de acceso a cualquier lugar de un emplazamiento que se solicite coincidiendo con las visitas para verificar la información sobre el diseño o las inspecciones ad hoc u ordinarias en dicho emplazamiento, el tiempo de preaviso será, si el Organismo así lo requiere, de dos horas como mínimo; pero, en circunstancias excepcionales, podrá ser de menos de dos horas;

c) El previo aviso se dará por escrito y especificará las razones del acceso y las actividades que vayan a realizarse durante dicho acceso;

d) En el caso de un interrogante o una discrepancia, el organismo dará a Colombia una oportunidad para aclarar y facilitar la resolución del interrogante o la discrepancia. Esa oportunidad se dará antes de la solicitud de acceso, a menos que el Organismo considere que la tardanza en el acceso perjudicaría la finalidad para la cual este se requiere. En todo caso, el Organismo no sacará ninguna conclusión sobre el interrogante o la discrepancia mientras no se haya dado a Colombia dicha oportunidad;

e) A menos que Colombia acepte otra cosa, el acceso sólo se realizará durante el horario normal de trabajo;

f) Colombia tendrá derecho a hacer acompañar a los inspectores del Organismo durante el acceso por representantes de Colombia, siempre que ello no entrañe retraso u otra clase de impedimento para los inspectores en el ejercicio de sus funciones.

Colombia Art. 4o Se aprueba el Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Colombia y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, hecho en Viena a los 11 días del mes de mayo de 2005
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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