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Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del C Artículo 17 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
Artículo 17. MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA: PRÓRROGA DE LAS FECHAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LAS CATEGORÍAS B Y C

1. a) Todo país en desarrollo Miembro o país menos adelantado Miembro que considere que tiene dificultades para aplicar una disposición que haya designado para su inclusión en la categoría B o la categoría C en la fecha definitiva establecida con arreglo al apartado b) o e) del párrafo 1 del artículo 16 o, en el caso de un país menos adelantado Miembro, el apartado b) o f) del párrafo 2 del artículo 16, deberá notificarlo al Comité. Los países en desarrollo Miembros lo notificarán al Comité a más tardar 120 días antes de que expire la fecha para la aplicación. Los países menos adelantados Miembros lo notificarán al Comité a más tardar 90 días antes de esa fecha.

b) En la notificación al Comité se indicará la nueva fecha en la que el país en desarrollo o país menos adelantado Miembro prevé que podrá aplicar la disposición de que se trate. En la notificación también se indicarán las razones de la demora prevista en la aplicación. Esas razones podrán incluir necesidades de asistencia y apoyo para la creación de capacidad que no se hubieran previsto antes o de asistencia y apoyo adicionales para ayudar a crear capacidad.

2. Cuando el plazo adicional para la aplicación solicitado por un país en desarrollo Miembro no supere los 18 meses o el plazo adicional solicitado por un país menos adelantado Miembro no supere los tres años, el Miembro solicitante tendrá derecho a ese plazo adicional sin que el Comité adopte más medidas.

3. Cuando un país en desarrollo o un país menos adelantado Miembro considere que requiere una primera prórroga más larga que la prevista en el párrafo 2 o una segunda prórroga u otra posterior, presentará al Comité una solicitud en la que figure la información descrita en el apartado b) del párrafo 1 a más tardar 120 días en el caso de un país en desarrollo Miembro y 90 días en el de un país menos adelantado Miembro antes de que expire la fecha definitiva inicial para la aplicación o la fecha de la posterior prórroga o prórrogas.

4. El Comité considerará con ánimo favorable la posibilidad de acceder a las solicitudes de prórroga teniendo en cuenta las circunstancias específicas del Miembro que presente la solicitud. Esas circunstancias podrán incluir dificultades y demoras en la obtención de asistencia y apoyo para la creación de capacidad.



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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

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