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Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del C Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
Artículo 19. CAMBIOS ENTRE LAS CATEGORÍAS B Y C

1. Los países en desarrollo Miembros y los países menos adelantados Miembros que hayan notificado disposiciones de las categorías B y C podrán transferir disposiciones entre dichas categorías mediante la presentación de una notificación al Comité. Cuando un Miembro proponga transferir una disposición de la categoría B a la categoría C, el Miembro proporcionará información sobre la asistencia y el apoyo requeridos para crear capacidad.

2. En el caso de que se requiera un plazo adicional para aplicar una disposición transferida de la categoría B a la categoría C, el Miembro:

a) podrá recurrir a las disposiciones del artículo 17, incluida la posibilidad de obtener una prórroga automática; o

b) podrá solicitar que el Comité examine la solicitud del Miembro de que se le conceda más tiempo para aplicar la disposición y, de ser necesario, asistencia y apoyo para la creación de capacidad, con inclusión de la posibilidad de un examen y de una recomendación por el Grupo de Expertos en virtud de lo dispuesto en el artículo 18; o

c) deberá solicitar, en el caso de un país menos adelantado Miembro, la aprobación del Comité de toda nueva fecha para la aplicación que sea posterior en más de cuatro años a la fecha inicial notificada para la categoría B. Además, el país menos adelantado Miembro seguirá teniendo recurso al artículo 17. Queda entendido que un país menos adelantado Miembro que haya hecho tal transferencia requerirá asistencia y apoyo para la creación de capacidad.



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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

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