Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez Artículo 6 Colombia
Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez
Artículo 6.
Son funciones de la Conferencia:
a) Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;
b) Evaluar la marcha del Convenio;
c) Estudiar y proponer modificaciones al Convenio;
d) Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de las Comisiones Especializadas de Trabajo;
e) Aprobar el Programa Anual de actividades del Convenio;
f) Revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual procederá a su consideración y aprobación;
g) Constituir las Comisiones Especializadas de Trabajo y evaluar sus informes;
h) Identificar los temas sociolaborales de la Agenda Social Subregional que pueden ser objeto de cooperación internacional;
i) Conocer todos los demás asuntos referidos a los ámbitos de su competencia.
En el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuará por consenso.
Colombia Art. 6 Se aprueba el Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001 Ley 1693 de 2013
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 562. Administración de grandes contribuyentes DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 6o. Composición del consejo internacional de las maderas tropicales Se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica Nacional Artículo 4o. Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 62. Creacion de localidadesPublique la información de sí mismo
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