Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia (Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado) Colombia
Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado
- Artículo 1o. Del desplazado
- Artículo 2o. De los principios
- Artículo 3o. De la responsabilidad del estado
- Artículo 4o. De la creacion
- Artículo 5o. De la constitucion
- Artículo 6o. Del consejo nacional para la atencion integral a la poblacion desplazada por la violencia
- Artículo 7o. De los comites municipales, distritales y departamentales para la atencion integral a la poblacion desplazada por la violencia
- Artículo 8o. De las acciones de prevencion de los comites municipales
- Artículo 9o. Del diseño
- Artículo 10. De los objetivos
- Artículo 11. Funcionamiento
- Artículo 12. Puntos de informacion locales
- Artículo 13. Del observatorio del desplazamiento interno por la violencia
- Artículo 14. De la prevencion
- Artículo 15. De la atencion humanitaria de emergencia
- Artículo 16. Del retorno
- Artículo 17. De la consolidacion y estabilizacion socioeconomica
- Artículo 18. De la cesacion de la condicion de desplazado forzado
- Artículo 19. De las instituciones
- Artículo 20. Del ministerio publico
- Artículo 21. De la creacion y naturaleza
- Artículo 22. Del objeto
- Artículo 23. De los recursos
- Artículo 24. De la administracion
- Artículo 25. De la reglamentacion
- Artículo 26. De la definicion de la situacion militar de los desplazados
- Artículo 27. De la perturbacion de la posesion
- Artículo 28. De los procesos judiciales y administrativos en los que el desplazado forzado es parte
- Artículo 29. De la proteccion a las personas desplazadas
- Artículo 30. Del apoyo a las organizaciones de desplazados
- Artículo 31. De los informes al congreso
- Artículo 32. De los beneficios consagrados en esta ley
- Artículo 33. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 87 de la...
- Artículo 34. De la vigencia de la ley
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
En Colombia no existe un tope legal máximo o mínimo para el incremento de la cuota de administración de PH. La cuota de administración de PH se rige por las necesidades financieras de cada copropiedad. La Asamblea es la única autoridad con el poder de aprobar el presupuesto anual y su forma de incremento, por ende, el valor de las cuotas. Estas cuotas deben cubrir los gastos de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes. Sin embargo, en la práctica se suelen usar dos indicadores de referencia, el IPC y el salario mínimo. Este último es el factor que más influye, ya que la mayoría del presupuesto de un conjunto se suele destinar a servicios de vigilancia y aseo, los cuales están atados por ley al aumento del salario mínimo.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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En materia de impuestos, el Artículo 793 del Estatuto Tributario reitera el principio de responsabilidad proporcional, señalando que los herederos responden por las obligaciones fiscales del causante "a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados". Al respecto, es bueno recordar la "hijuela de deudas" la cual es una figura que se usa en la partición de una herencia para responder por las obligaciones tributarias (ydemás deudas) que dejó la persona fallecida. No es una opción, sino una obligación legal diseñada para organizar el pago del pasivo y proteger los derechos de los acreedores. Es, en esencia, un lote o conjunto de bienes de la herencia que se separa y destina específicamente para cubrir las deudas que dejó el causante y así, evitar que los herederos tengan que sacar de su propio bolsillo para pagar los impuestos dejados de pagar y poder proseguir la sucesión sorteando este inconveniente.
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Recordemos que si uno de los herederos no tiene cómo pagar su parte de la deuda que hereda, esta pérdida la asume el acreedor, no los demás herederos.
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