Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia (Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado) Colombia
Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado
- Artículo 1o. Del desplazado
- Artículo 2o. De los principios
- Artículo 3o. De la responsabilidad del estado
- Artículo 4o. De la creacion
- Artículo 5o. De la constitucion
- Artículo 6o. Del consejo nacional para la atencion integral a la poblacion desplazada por la violencia
- Artículo 7o. De los comites municipales, distritales y departamentales para la atencion integral a la poblacion desplazada por la violencia
- Artículo 8o. De las acciones de prevencion de los comites municipales
- Artículo 9o. Del diseño
- Artículo 10. De los objetivos
- Artículo 11. Funcionamiento
- Artículo 12. Puntos de informacion locales
- Artículo 13. Del observatorio del desplazamiento interno por la violencia
- Artículo 14. De la prevencion
- Artículo 15. De la atencion humanitaria de emergencia
- Artículo 16. Del retorno
- Artículo 17. De la consolidacion y estabilizacion socioeconomica
- Artículo 18. De la cesacion de la condicion de desplazado forzado
- Artículo 19. De las instituciones
- Artículo 20. Del ministerio publico
- Artículo 21. De la creacion y naturaleza
- Artículo 22. Del objeto
- Artículo 23. De los recursos
- Artículo 24. De la administracion
- Artículo 25. De la reglamentacion
- Artículo 26. De la definicion de la situacion militar de los desplazados
- Artículo 27. De la perturbacion de la posesion
- Artículo 28. De los procesos judiciales y administrativos en los que el desplazado forzado es parte
- Artículo 29. De la proteccion a las personas desplazadas
- Artículo 30. Del apoyo a las organizaciones de desplazados
- Artículo 31. De los informes al congreso
- Artículo 32. De los beneficios consagrados en esta ley
- Artículo 33. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 87 de la...
- Artículo 34. De la vigencia de la ley
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia para emitir la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de departamento de Antioquia La Nación se asocia a la celebración de los 200 años del municipio de Aguadas Se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014Mejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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