Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío Artículo 1o Colombia
Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío
Artículo 1o. Autorización
Autorizase a la Asamblea Departamental del Quindío, para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío. PARÁGRAFO. Se autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío para determinar las características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de gravamen, excepciones y todos los demás aspectos inherentes al uso de carácter obligatorio de la estampilla autorizada en la presente ley, en relación con las actividades, contratos, operaciones, actos, procesos y procedimientos que se deban realizar en el departamento del Quindío y sus municipios. Las ordenanzas emanadas de la Asamblea departamental del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán puestas en conocimiento del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Colombia Art. 1o Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío Ley 2147 de 2021
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 88. Las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales Artículo 18. Sanciones La Nación se asocia a la celebración de los 350 años de la fundación del municipio de San Pedro de los Milagros Artículo 1o. Código de Etica Artículo 99. Código Sanitario Nacional Artículo 402.Publique la información de sí mismo
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