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Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 50 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia
Artículo 50.

El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio del indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político, cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reintegrarse a la vida civil.

También podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reintegrarse a la vida civil.

No se aplicarán los beneficios jurídicos dispuestos en este título y los socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional, a quienes hayan incurrido en delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad, crímenes de guerra o en los tipificados en el Título II del Libro II, Capítulo Único del Código Penal, conforme a los tratados y convenios internacionales ratificados, por el Estado colombiano. Estas personas podrán acogerse al régimen transicional consagrado en la Ley 975 de 2005 y demás normas complementarias o acudir a la jurisdicción ordinaria para recibir los beneficios jurídicos ordinarios por confesión y colaboración con la justicia.

PARÁGRAFO 1o. El indulto no será concedido por hechos respecto de los cuales, este beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que constituyeron fundamento de la decisión.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes vinculados a los grupos armados organizados al margen de la ley, las autoridades judiciales enviarán la documentación al Comité operativo para la Dejación de las Armas (CODA), el cual decidirá sobre la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 128 de 2003 o el que haga sus veces.

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional, a través de sus diversos organismos, creará los mecanismos necesarios para garantizar la vida e integridad de las personas que reciban los beneficios contemplados en este título.

Para estos efectos, ordenará la suscripción de pólizas de seguro de vida y diseñará planes de reubicación laboral y residencial, que serán aplicados en el interior del país y, cuando fuere necesario, adoptará las medidas establecidas en el Título I de la segunda parte de la presente ley.

De forma excepcional, el Gobierno Nacional, a los sujetos a que se refieren los incisos anteriores, a petición del grupo armado organizado al margen de la ley que pretenda su desmovilización, o del desmovilizado, colaborará, sin perjuicio de las demás garantías que resulten del proceso de negociación, para facilitar la obtención del derecho de asilo en los países que puedan garantizar su seguridad.

A quienes se les atribuya responsabilidad penal por delitos cometidos después de la desmovilización, efectuada de acuerdo con esta ley o leyes anteriores perderán los beneficios que se entregan en la presente ley.

Igualmente los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que estando detenidos, o que en cumplimiento de la pena especialmente en penas privativas de la libertad incurran en algún delito serán excluidos de los beneficios previstos en la presente ley.


Colombia Art. 50 Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
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Artículo 1o ...49B bis 49‑C 50 51 52 ...135

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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro


Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?


El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.


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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?


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