Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 50 Colombia
Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia
Artículo 50.
El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio del indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político, cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reintegrarse a la vida civil.También podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reintegrarse a la vida civil.
No se aplicarán los beneficios jurídicos dispuestos en este título y los socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional, a quienes hayan incurrido en delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad, crímenes de guerra o en los tipificados en el Título II del Libro II, Capítulo Único del Código Penal, conforme a los tratados y convenios internacionales ratificados, por el Estado colombiano. Estas personas podrán acogerse al régimen transicional consagrado en la Ley 975 de 2005 y demás normas complementarias o acudir a la jurisdicción ordinaria para recibir los beneficios jurídicos ordinarios por confesión y colaboración con la justicia.
PARÁGRAFO 1o. El indulto no será concedido por hechos respecto de los cuales, este beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que constituyeron fundamento de la decisión.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes vinculados a los grupos armados organizados al margen de la ley, las autoridades judiciales enviarán la documentación al Comité operativo para la Dejación de las Armas (CODA), el cual decidirá sobre la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 128 de 2003 o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno Nacional, a través de sus diversos organismos, creará los mecanismos necesarios para garantizar la vida e integridad de las personas que reciban los beneficios contemplados en este título.
Para estos efectos, ordenará la suscripción de pólizas de seguro de vida y diseñará planes de reubicación laboral y residencial, que serán aplicados en el interior del país y, cuando fuere necesario, adoptará las medidas establecidas en el Título I de la segunda parte de la presente ley.
De forma excepcional, el Gobierno Nacional, a los sujetos a que se refieren los incisos anteriores, a petición del grupo armado organizado al margen de la ley que pretenda su desmovilización, o del desmovilizado, colaborará, sin perjuicio de las demás garantías que resulten del proceso de negociación, para facilitar la obtención del derecho de asilo en los países que puedan garantizar su seguridad.
A quienes se les atribuya responsabilidad penal por delitos cometidos después de la desmovilización, efectuada de acuerdo con esta ley o leyes anteriores perderán los beneficios que se entregan en la presente ley.
Igualmente los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que estando detenidos, o que en cumplimiento de la pena especialmente en penas privativas de la libertad incurran en algún delito serán excluidos de los beneficios previstos en la presente ley.
Colombia Art. 50 Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones
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Dentro de un proceso divisorio se puede adelantar la rendición de cuentas del propietario que asumió la administración del inmueble. Esto tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo siempre que se relacione con la administración del bien común y que se trate de frutos/dineros efectivamente percibidos. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los propietarios.
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Gracias mil. tengo una duda. Adquir un lote de terreno en una urbanizacon (120 mts2) El preio fue de 140.000 y ahora me envia la promesa de compra venta por 153.000.000 y me explican que la diferencia corresponde a financiacion de 60 cuotas en que voy a pagar el valor. Se debe aclarar la promesa de compra venta?? Que sucede si pago el lote antes de tiempo?? Que sucede si quiero retirarme de este negocio??
En cuanto a la transmisión de los derechos sucesorios que indica el art 1014 del código civil, es bueno recordar que no es necesario haber tramitado la sucesión para que los herederos de una persona fallecida, inicien un proceso ejecutivo para cobrar una deuda que alguien tenía que pagarle a dicha persona fallecida. Es decir, los herederos pueden radicar los procesos que debió iniciar la persona que falleció sin necesidad de que se haya realizado el proceso de sucesión. Sin embargo, para que se les haga el pago efectivo, deben demostrar que ya se tramitó la sucesión y que tenían derechos sobre lo que dejó la persona al fallecer.
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Buenos dias, si me llega el 07 de Febrero de 2025 por correo electronico una fotomulta del 14 de Enero de 2025 por no haber renovado el SOAT, ya que se me habia pasado; pero lo renove el 21 de Enero de 2025, es procedente que me generen comparendo despues detantos dias y me digan que ellos enviaron informacion a mi residencia que es la misma hace 18 años y esta tal cual como lo indica el RUNT, y tiene el correo electronico al cual me enviaron tardiamente el comparendo. Adicional me envian en la resolucion del ente privado adscrito a la secretaria de movilidad un numero de guia de servientrega que no existe en el medio publici de consulta. Debo pagarlo y acojerme al 50% o tengo derecho a impugnar tal documento. Gracias por su ayuda
Recordemos que en atención al ARTÍCULO 36 de la Ley 1996 del 2019, este artículo 577 en su numeral 6 del Código General del Proceso quedó así:
"ARTÍCULO 577. Asuntos sujetos a su trámite. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes casos:
...
6. La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico".
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