Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los Sistemas de Administración de Bienes, y se dictan disposiciones generales sobre su funcionamiento (Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación) Colombia
Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Naturaleza del fondo
- Artículo 3o. Funciones generales
- Artículo 4o. Delegación
- Artículo 5o. Bienes y recursos administrados por el fondo
- Artículo 6o. Clasificación de los bienes
- Artículo 7o. Del registro público nacional de bienes
- Artículo 8o. Eliminación del registro
- Artículo 9o. Recursos del fondo
- Artículo 10. Destinación de los bienes, dineros y recursos generados durante la administración del fondo
- Artículo 11. De los sistemas de administración
- Artículo 12. Procedencia de la destrucción y/o chatarrización
- Artículo 13. Bienes no reclamados
- Artículo 14. Identificación defectuosa
- Artículo 15. Contratación
- Artículo 16. En un plazo no superior a tres (3) meses, el Fiscal General de la...
- Artículo 17. Vigencia
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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