Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación Artículo 11 Colombia
Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación
Artículo 11. De los sistemas de administración
Los bienes, dineros y recursos de que trata la presente ley, y que ingresen en forma provisional o definitiva a la administración del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, serán administrados conforme los sistemas de administración que desarrolle el señor Fiscal General de la Nación de acuerdo con la normatividad civil y comercial. Para tales efectos, se entenderán como sistemas de administración a título enunciativo, entre otros:
1. Destinación provisional.
2. Cesión a título Gratuito a Entidades Públicas.
3. Permuta.
4. Enajenación.
5. Depósito.
6. Arrendamiento.
7. Leasing.
8. Comodato.
9. Destrucción.
10. Chatarrización.
11. Contratos de Fiducia y Encargo Fiduciario.
12. Enajenación temprana.
Si el contrato se fuere a suscribir con otra entidad pública, este se hará mediante contrato interadministrativo.
Parágrafo 1. En el caso del comodato, este se otorgará conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9 a de 1989.
Parágrafo 2. La enajenación temprana de los bienes administrados por el Fondo procederá por las mismas circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, sin que sea necesario la aprobación del comité que allí se indica.
Colombia Art. 11 Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los Sistemas de Administración de Bienes, y se dictan disposiciones generales sobre su funcionamiento
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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