Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 4 Colombia
Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 4. Integración del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación estará constituido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley.
Colombia Art. 4 Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones Ley 2162 de 2021
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 97. Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 102. Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 37. Personal de servicio Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente Artículo 5. Se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia Artículo 5o. Requisitos para el ejercicio profesionalRecomendados
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 138. Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 61. Desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial Se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas Artículo 2. Ámbito de aplicación Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales Artículo 1. OBJETO Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Artículo 64. CompetenciaPublique la información de sí mismo
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