Se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta Artículo 11 Colombia
Se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta
Artículo 11. Convenios
El Gobierno nacional, deberá promover la firma de convenios con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que les permita tener un campo de acción más amplio y a su vez suscite la vinculación permanente de personal voluntario.
Asimismo, promoverá la articulación de estas entidades con las autoridades territoriales para el desarrollo de planes y estrategias con el fin de optimizar los tiempos de respuesta en eventos de riesgos y desastres; priorizando y fomentando el voluntariado local.
El Gobierno nacional y las autoridades territoriales podrán establecer convenios con organizaciones comunitarias y/o entidades sin ánimo de lucro; que se dediquen o brindar atención y gestión social en primera respuesta a riesgos y desastres; para el apoyo articulado a la gestión de las entidades del Subsistema Nocional de Voluntarios en Primera Respuesta; y para mejorar los tiempos de primera respuesta como sus actividades misionales.
Colombia Art. 11 Se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta Ley 1505 de 2012
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 79. Principios del registro unico de seguros (rus) Se exalta la vida y obra del doctor Alberto Pumarejo Vengoechea Artículo 5o. Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 30. Audiencia de verificación Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 10. Medidas nacionales para la protección de la flora y fauna silvestres Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 46. De las infracciones y sancionesRecomendados
Se expide el Estatuto de Conciliación Artículo 27. Obligaciones del notario como director del centro de conciliación Se reglamenta la actividad del entrenador (A) deportivo (A) Artículo 14. Vigencia Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 45. Regiones del Sistema General de Regalías Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 120. Auxiliares de los magistrados del consejo de estadoPublique la información de sí mismo
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