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Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
Artículo 7o. Comisiones locales

Cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada de la siguiente manera:

-- El Alcalde local, o su delegado, quien la presidirá.

-- El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado.

-- El Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado.

-- El Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado.

-- Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad.

-- El Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

-- El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad.

-- El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces.

-- Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.

-- Un delegado de la Personería Local.

-- Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

Las funciones y operación de las comisiones locales estarán determinadas por la Comisión Nacional.

PARÁGRAFO. La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

DISPOSICIONES FINALES.

Colombia Art. 7o Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones
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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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