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Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
Artículo 7o. Comisiones locales

Cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, la cual estará integrada de la siguiente manera:

-- El Alcalde local, o su delegado, quien la presidirá.

-- El Secretario de Deportes o quien haga sus veces, o su delegado.

-- El Comandante de la Policía Nacional en el ámbito local o su delegado.

-- El Presidente de la liga de fútbol regional o su delegado.

-- Los Presidentes de los clubes profesionales de la localidad.

-- El Director local de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres o su delegado.

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Local actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

-- El administrador de los escenarios deportivos destinados al fútbol de la respectiva localidad.

-- El director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien haga sus veces.

-- Los organismos de socorro y/o atención de emergencias que participen del evento.

-- Un delegado de la Personería Local.

-- Un delegado de las barras organizadas de los equipos de fútbol profesional con representación en el ámbito local, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.

Las funciones y operación de las comisiones locales estarán determinadas por la Comisión Nacional.

PARÁGRAFO. La Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

DISPOSICIONES FINALES.

Colombia Art. 7o Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones
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Buen dia, agradezco me asesoren, estamos cambiando el sistema de citofonia de todo el conjunto, la pregunta es quien debe asumir el costo del telefono(citofono) que queda dentro de cada apartamento ???

gracias


Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


Email: [email protected]

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